Que es una sucesión?. Para que sirve hacer el juicio? Que es una declaratoria de herederos?. Que pasa con las deudas del causante? En este Artículo vamos a tratar los temas más importantes acerca del llamado Derecho Sucesorio.
En primer lugar, cabe señalar que la muerte de la persona causa la apertura de la sucesión. Esto es una situación de hecho que se genera automáticamente y provoca que los herederos sean propietarios de los bienes y derechos desde el momento en el que se produce el fallecimiento. Sin embargo, para poder disponer de ciertos bienes (como los registrables), para poder dividir los bienes entre los coherederos y para poder cobrar los créditos que se le deban es necesario iniciar el juicio sucesorio. Este juicio tiene tres etapas: En la primera, el juez buscara traer a todos los herederos al juicio para que se respeten sus derechos y también la voluntad del causante. De esta manera, se consultará al Colegio de escribanos y al Registro correspondiente sobre la existencia de testamentos. Luego se ordenará notificar la apertura de la sucesión a los herederos conocidos y finalmente se ordenará que se publiquen edictos en diarios de gran circulación. Una vez cumplidos estos requisitos y tras ser citados los interesados, el juez va a dictar la declaratoria de hederos. La segunda etapa está enfocada en los bienes de la sucesión. Se realizará un inventario y avalúo mediante tasadores. También se pagarán las deudas que tuviere la persona fallecida. En este sentido, es muy importante aclarar que las deudas se pagarán únicamente con los bienes de la sucesión y en ningún caso los herederos responderán con sus bienes propios. En la tercera etapa se realiza la partición: Es decir, se divide la masa de bienes y cada heredero toma su parte; esta puede hacerse voluntariamente (en caso de que se pongan de acuerdo sobre los bienes que cada uno quiere) o forzosa (cuando no hay acuerdo, decide el juez). Y el proceso finaliza con la inscripción. Debemos realizar la salvedad de que hay dos tipos de procesos diferentes dependiendo de si existe o no un testamento y si hay o no herederos forzosos. En el primer caso, se tratará de una sucesión testamentaria y se realizaran ciertos requisitos para constatar la veracidad del testamento. En caso de que no haya un testamento, la sucesión será ab intestato. Es importante señalar qué ante la existencia de ciertos herederos, quien fallece no puede hacer un testamento ni donar en vida la totalidad de sus bienes, sino que debe respetar las porciones legitimas que otorga la ley. Estas son:
Por ejemplo, supongamos que una persona se encuentra casado y tiene dos hijos. Tiene como patrimonio tres casas que valen USD 100.000. Únicamente podrá donar en vida o realizar un testamento sobre una de ellas, ya que la porción disponible es 1/3 (ya que se calcula sobre la legítima mayor). El último tema al que vamos a referirnos en este artículo es el de las sucesiones ab intestato. Ante la falta de un testamento, es necesario saber que tipo de herederos existen para saber como se repartirán los bienes:
Es muy importante señalar que según el Código Civil y Comercial cónyuge es quién haya contraído matrimonio. Quién fuere en vida conviviente NO tiene vocación hereditaria salvo testamento. Ante falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, y si no existiera testamento heredan en el siguiente orden: hermanos, tíos y sobrinos y finalmente los primos.
Esperamos que la información te haya servido, en caso de duda te invitamos a realizarnos una consulta sin costo a estudioanguillesireyes@gmail.com o por Whatsapp al 1164929877