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Derecho laboral. Diferencia entre renuncia y despido

Conocé las diferencias entre renuncia y despido, qué debe incluir la liquidación final y cuándo corresponde una indemnización. Además, te explicamos los principales rubros indemnizatorios y ponemos a disposición una calculadora gratuita para estimar cuánto podrías cobrar.

28 de agosto de 20262 min de lecturaPor Estudio Anguillesi Reyes · Equipo editorial
Derecho laboral. Diferencia entre renuncia y despido

En el estudio contamos con años de experiencia en asuntos de Derecho Laboral representando tanto trabajadores como empleadores.

Hay ciertas cuestiones básicas pueden traer confusión que todo trabajador debería saber:

Hay una diferencia sustancial entre renunciar y ser despedido. La renuncia es la finalización del vínculo por voluntad del trabajador mientras que el despido constituye una decisión adoptada por el empleador y puede ser sin o con causa. En este último caso, si la causa invocada es falsa, imprecisa o insuficiente se equipará con el despido sin causa.

En los tres casos el empleador deberá abonar la liquidación final, que contendrá: 1. Los días efectivamente trabajados del mes. 2. El proporcional del SAC (aguinaldo). 3. Las vacaciones proporcionales. Y sólo cuando el despido es sin causa o la causa indicada es insuficiente, el despido trae consecuencias indemnizatorias. La indemnización comprende: 1. La indemnización por antigüedad: Consistente en un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. 2. La falta de preaviso: Consistente en un mes de sueldo si el trabajador tuviere menos de cinco años de antigüedad o dos meses si tuviere más. 3. La integración del mes: En este caso, el empleador, además de abonar los días trabajados, debe abonar los días restantes del mes. 4. El SAC sobre el preaviso, y sobre la integración del mes: Es decir la parte del SAC (aguinaldo) proporcionales a estos rubros. 5. Sac sobre antigüedad: En Provincia de Buenos Aires se incluye el SAC sobre la indemnización por antigüedad (conforme el fallo de la SCBA “Rojas Vargas c/ Mellor Goodwin). No obstante, en Nación, la Cámara Nacional del Trabajo entendió que no corresponde incluirlo conforme el Plenario “Tulosai”. Si queres saber cuánto te corresponde por estos rubros, te dejamos una calculadora acá. Claro está, la calculadora permite obtener un resultado aproximado, sin contemplar variantes que ameritan que se deben analizar en concreto: Horas extra, diferencias salariales, empleo no registrado o deficientemente registrado, despido discriminatorio, vacaciones no gozadas, categorización dentro de un convenio colectivo erróneo, etc. Cada caso presenta particularidades que pueden modificar significativamente el monto a percibir. Por eso, antes de firmar acuerdos o aceptar liquidaciones, resulta recomendable consultar con un profesional para verificar que todos los rubros hayan sido correctamente calculados. Si tenés dudas sobre tu despido o querés conocer qué indemnización podría corresponderte, podés comunicarte con nuestro estudio para una consulta

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