Sucesiones
Que es una sucesión?. Para que sirve hacer el juicio? Que es una declaratoria de herederos?. Que pasa con las deudas del causante? En este artículo vamos a tratar los temas más importantes acerca del llamado Derecho Sucesorio.

En primer lugar, cabe señalar que la muerte de una persona produce la **apertura de su sucesión**. Esto ocurre automáticamente al momento del fallecimiento y determina la transmisión a sus herederos de los derechos y obligaciones que sean transmisibles.
Sin embargo, para poder disponer de determinados bienes —especialmente aquellos que requieren inscripción registral—, dividir los bienes entre los coherederos y hacer efectivos determinados derechos de la herencia, es necesario iniciar el correspondiente **juicio sucesorio**.
En términos generales, podemos dividir el proceso sucesorio en tres grandes etapas.
1. Determinación de los herederos
En esta primera etapa, el juez busca determinar quiénes son las personas que tienen derecho a heredar y, en su caso, respetar la voluntad expresada por el causante mediante un testamento.
Para ello, se verifica la eventual existencia de testamentos y se notifica la apertura de la sucesión a los herederos conocidos. Asimismo, se publican edictos con el objeto de convocar a quienes consideren tener derechos sobre la herencia.
Una vez cumplidos los requisitos correspondientes y transcurridos los plazos legales, en las sucesiones intestadas el juez puede dictar la **declaratoria de herederos**, mediante la cual se reconoce formalmente quiénes tienen la calidad de herederos.
2. Determinación y administración de los bienes
La segunda etapa está relacionada con los bienes que integran la herencia.
Se determina cuáles son los bienes y derechos que pertenecían al causante, se realiza su inventario y, cuando corresponde, su valuación. También deben determinarse y atenderse las deudas y obligaciones que existan a cargo de la sucesión.
Es importante aclarar que los herederos **no responden por las deudas del causante más allá del valor de los bienes que reciben de la herencia**.
3. Partición de la herencia
Finalmente, se realiza la **partición**, es decir, la división de los bienes que integran la herencia entre los distintos herederos.
La partición puede realizarse de común acuerdo entre los herederos o, en caso de no existir acuerdo, mediante una partición judicial.
Una vez realizada la partición y cumplidos los requisitos correspondientes, se procede a la inscripción de los bienes registrables a nombre de quienes resulten adjudicatarios.
¿Qué ocurre si existe un testamento?
Existen dos grandes tipos de sucesiones: la **testamentaria** y la **intestada**.
Cuando existe un testamento, se trata de una sucesión testamentaria y deberán cumplirse los requisitos necesarios para verificar su validez y eficacia.
Cuando no existe testamento, la sucesión será **intestada o ab intestato**, y será la ley la que determine quiénes son los herederos y qué parte de la herencia corresponde a cada uno.
Ahora bien, la posibilidad de disponer libremente de los bienes mediante un testamento o una donación tiene ciertos límites.
Cuando existen determinados herederos, la ley establece una **porción legítima** que necesariamente debe ser respetada. Por lo tanto, el causante no puede disponer libremente de la totalidad de su patrimonio.
Las legítimas son:
* **Descendientes (hijos): 2/3 de la herencia.** * **Ascendientes (padres): 1/2 de la herencia.** * **Cónyuge: 1/2 de la herencia.**
La porción que queda fuera de la legítima se denomina **porción disponible** y puede ser objeto de disposición mediante testamento o donación, siempre que se respeten las legítimas correspondientes.
Por ejemplo, si una persona está casada y tiene dos hijos y posee tres casas de USD 100.000 cada una, su patrimonio total es de USD 300.000. Como existen descendientes, la legítima es de 2/3, por lo que la porción disponible será de 1/3, equivalente a USD 100.000.
En principio, podría entonces disponer libremente de una de las tres casas mediante testamento o donación, sin afectar la legítima de sus herederos.
¿Quiénes heredan cuando no existe testamento?
Ante una sucesión intestada, es necesario determinar qué familiares sobreviven al causante para establecer cómo se distribuirán los bienes.
**Descendientes:** los hijos heredan por derecho propio y, en determinados casos, los nietos pueden heredar por representación.
**Ascendientes:** los padres heredan cuando el causante no tiene descendientes.
**Cónyuge:** cuando concurre con descendientes, el cónyuge hereda como un hijo más respecto de los bienes propios del causante. En cambio, respecto de los bienes gananciales, el cónyuge supérstite recibe su mitad como consecuencia de la liquidación de la comunidad, pero no hereda la parte correspondiente al causante cuando concurre con descendientes.
Si el causante no tiene descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge hereda la mitad de la herencia y los ascendientes la otra mitad.
Es importante destacar que, conforme al Código Civil y Comercial, **el cónyuge es quien contrajo matrimonio con el causante**. El conviviente, por el solo hecho de haber convivido con la persona fallecida, **no tiene vocación hereditaria legal**, aunque puede resultar beneficiario de un testamento, siempre respetando las legítimas que correspondan.
Finalmente, si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, y tampoco existe testamento, heredarán los **parientes colaterales hasta el cuarto grado**, de acuerdo con las reglas establecidas por la ley: hermanos, sobrinos y tíos y, en último término, primos.


