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Amparo de salud. ¿Que es?.

La acción de amparo permite reclamar judicialmente cuando una obra social, prepaga o el Estado niega una prestación de salud y la demora puede afectar gravemente los derechos de una persona. Conocé cuándo procede y cómo iniciar el reclamo.

04 de septiembre de 20266 min de lecturaPor Estudio Anguillesi Reyes · Equipo editorial
Amparo de salud

La acción de amparo La acción de amparo (también llamada recurso) es un proceso judicial abreviado que cualquier habitante puede presentar cuando se encuentre amenazada una garantía constitucional (y además se cumplan determinados requisitos). Este proceso fue originalmente creado por los fallos “Siri” y “Kot” de la Corte Suprema de Justicia en 1957 y posteriormente fue regulado por la Ley 16.986 (amparo contra el Estado) e incorporado al Código Procesal Civil y Comercial en el Art. 321 (amparo entre particulares). Finalmente la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 estableció los requisitos para que proceda: 1. Tiene que haber un acto (algo que hace) o una omisión (algo que no hace) de una autoridad pública o de un particular (por ej. obra social). 2. Ese acto u omisión debe restringir, lesionar o amenazar injustamente derechos o garantías reconocidas por la Constitución Nacional, tratado o ley. 3. Por la naturaleza, la cuestión debe tener que resolverse de forma urgente. 4. No debe existir otro medio judicial más idóneo 5. El derecho o la garantía amenazado no puede ser la libertad individual, ya que existe otro proceso específico para ello (el habeas corpus). La acción de amparo es el medio judicial más idóneo para entender en varias cuestiones, dentro de las cuales podemos destacar todo lo relacionado a la salud, daños al medio ambiente, cuestiones habitacionales como la falta de vivienda, etc. Como se dijo, el paso del tiempo debe constituir una verdadera amenaza al derecho; es necesario que la cuestión no pueda resolverse por otro proceso. Respecto a la salud, Hoy en día el Sistema de salud está compuesto por tres grandes grupos dentro de los cuales TODOS los habitantes se encuentran comprendidos en alguno de ellos: 1. En primer lugar, se encuentra el sistema de salud público estatal: Que es otorgado por el Estado nacional, provincial o municipal, y alcanza a todos aquellos que no estén comprendidos dentro de los próximos grupos. Incluye hospitales públicos y salas asistenciales. 2. El sistema mixto (Ley. 23660 y 23.661): Está comprendido por obras sociales para trabajadores en relación de dependencia y Monotributistas (con las particularidades de cada caso) e incluye al trabajador, como también a su grupo familiar primario (cónyuge o pareja e hijos hasta 21 años o 25 en caso de ser universitarios o terciarios). También se incluye a l- 3. El sistema de medicina prepaga (Ley 26.628): En donde hay un contrato de consumo entre la empresa de medicina y el contratante. Las clausulas del contrato son revisables para evitar abusos ya que tratan de un tema muy delicado como lo es la salud. En el marco de las Obras sociales, existe el Programa Médico Obligatorio, que consiste en un listado de tratamientos, prestaciones, medicamentos y servicios que toda obra social tiene la obligación de incluir. Este Plan rige actualmente por la Resolución 1991/05 del Ministerio de Salud de la Nación. El hecho de haber sido creado por un organismo de la Nación, no es un dato menor ya que implica que las provincias en principio, no deben cumplirlo. Por tal motivo, nos encontramos con Obras sociales de empleados provinciales (Ej. IOMA, APROSS, IAPOS, etc.) que en algunos casos se desentienden de brindar algún tratamiento por entender que no les corresponde. En estos casos, hay que iniciar una acción de amparo contra la obra social.

Los fallos suelen recordar que el Plan Médico Obligatorio representa un umbral mínimo de prestaciones que tienen que cubrirse y no un techo. Por lo tanto, puede exigirse aun más prestaciones, o cobertura, y en especial cuando la reclamante carece de recursos. La Corte Suprema de Justicia ha construido una jurisprudencia sólida en este sentido, entre otros, en los fallos “Reynoso”, “Campodónico de Beviacqua” entre otros. Asimismo, en agosto de 2026, la CSJN en el fallo F.S.D c/ OSDE estableció los requisitos que deben cumplirse cuando se reclama una prestación por fuera del P.M.O:

1. El tratamiento debe estar cientificamente avalado. 2. Deben expresarse medicamente las razones por las cuales se necesita realizar ese tratamiento/medicamento, cómo impacta en la salud, y por qué no puede realizarse otro alternativo. 3. La cobertura a solicitar debe estar regulada o al menos no encontrarse en etapa experimental.

SI bien la mayoría de conflictos de salud derivan de la falta de prestaciones, también ocurren los siguientes problemas: 1. Obras sociales que rechazan afiliaciones por prexistencias: Si pueden las obras sociales cobrar un diferencial cuando haya prexistencia, pero para ello debe haber autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud. 2. Obras sociales y/o prepagas que rechazan afiliaciones por cuestiones de discapacidad: Lo que es discriminatorio y está prohibido por la Ley 23.592. Cabe resaltar que en la provincia de Bs. As se encuentra vigente la Ley 10.978 por la cual todos los niños alumnos regulares con capacidades diferentes que no estén afiliados a una Obra Social pueden incorporarse a IOMA. 3. Falta de entrega de prótesis o medicamentos: Como señalamos, o la Obra social o bien el Estado deben garantizarlo si esta en riesgo la salud de una persona. 4. Negativa de cubrir la fertilización asistida: En este caso, debe analizarse el motivo del rechazo, pero se encuentra vigente la Ley 26.862 (entre otras) que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción asistida. Esta es una prestación obligatoria para los 3 grupos de agentes de salud (público, mixto y de medicina prepaga). 5. Negativa de ANSES de derivar aportes a una obra social particular en vez de a PAMI. 6. Negativa a cubrir prestaciones por discapacidad, audífonos o cirugía bariátrica

En todos estos supuestos, lo que justifica la procedencia de la acción de amparo es que el transcurso del tiempo puede agravar irreversiblemente la situación de la persona afectada. Cuando está comprometido el acceso a tratamientos médicos, medicamentos, prótesis o prestaciones indispensables para preservar la salud o la calidad de vida, exigir el trámite de un proceso ordinario implicaría, en muchos casos, tornar ilusorio el ejercicio del derecho reclamado. Por ello, la jurisprudencia ha reconocido de manera constante que el amparo constituye la vía más adecuada para obtener una respuesta rápida y efectiva.

Ahora bien, para que el reclamo pueda prosperar resulta fundamental acreditar la existencia de una negativa por parte de la obra social, empresa de medicina prepaga o autoridad estatal. Lo ideal es contar con una constancia escrita en la que se rechace expresamente la cobertura solicitada. Sin embargo, en la práctica es frecuente que las entidades no respondan los pedidos efectuados por sus afiliados. En tales casos, una herramienta útil consiste en remitir una carta documento intimando a brindar la prestación requerida y dejando constancia de que, ante el silencio mantenido durante un plazo razonable, se considerará configurada una negativa tácita.

En definitiva, la acción de amparo constituye una de las herramientas más importantes para la protección efectiva del derecho a la salud. Su rapidez y flexibilidad permiten obtener una respuesta judicial cuando la demora puede ocasionar perjuicios graves o irreparables. Conocer sus alcances resulta fundamental para que toda persona pueda exigir el acceso oportuno a las prestaciones médicas que necesita y evitar que obstáculos administrativos o decisiones arbitrarias comprometan un derecho tan esencial como la salud y, en definitiva, la propia vida.

Si te encontrás atravesando una situación similar y una obra social, empresa de medicina prepaga o un organismo estatal te niega una prestación médica, medicamento, tratamiento o cobertura, es importante buscar asesoramiento lo antes posible. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse en forma individual para determinar cuál es la estrategia más adecuada para garantizar el ejercicio de tus derechos.

En el estudio brindamos asesoramiento y patrocinio en acciones de amparo vinculadas con cuestiones de salud, discapacidad, medicamentos, tratamientos médicos y cobertura de prestaciones. Ante cualquier consulta, podés contactarnos para evaluar tu caso.

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