Coberturas de seguros: autos y motos
Responsabilidad civil, contra terceros y todo riesgo con franquicia: qué cubre cada póliza, cómo funciona la franquicia y cuándo una exclusión es oponible al damnificado.
En esta oportunidad traemos un tema que genera dudas recurrentes: ¿cuáles son las diferencias entre las distintas coberturas de seguros? ¿Y qué protección tengo habiendo contratado una u otra póliza?
Algunas aclaraciones previas
A los efectos de este artículo vamos a decir:
- Tomador o asegurado: quien contrata la póliza.
- Responsable del siniestro: quien, de acuerdo con las circunstancias del caso, resulta responsable por los daños ocasionados.
- Víctima o damnificado: quien sufre los daños derivados del accidente.
En primer lugar, es importante resaltar que tener un seguro es un requisito obligatorio para circular. Esto se encuentra previsto en la Ley de Tránsito (art. 40).
A la ley no le importa que el tomador cuente con un seguro para arreglar su vehículo en caso de sufrir un choque; ello depende de una decisión personal. Lo que sí le importa es que la persona que resulte víctima de un accidente tenga la posibilidad de obtener una reparación y pueda reclamarle a una compañía solvente.
Si todos tenemos contratado un seguro, se genera una especie de "seguro colectivo" que incrementa significativamente las posibilidades de que las víctimas de accidentes de tránsito puedan obtener una reparación efectiva de los daños sufridos.
Tengamos en cuenta que los costos de reparación de vehículos y las indemnizaciones por lesiones suelen representar sumas muy importantes, que en muchos casos resultan difíciles de afrontar para una persona física sin el respaldo de una compañía aseguradora. Por ello, la ley tornó obligatoria la contratación de un seguro y creó la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se encarga de reglamentar los riesgos y las condiciones mínimas que deben tener las pólizas, así como también de fiscalizar la solvencia de las aseguradoras.
Responsabilidad civil
El seguro obligatorio y más básico de todos es el de responsabilidad civil. En este caso, la aseguradora se encargará de indemnizar al tercero que haya sido víctima de un accidente de tránsito ocasionado por el asegurado, como así también de representarlo en juicio y afrontar los gastos judiciales correspondientes.
No cubre los daños ocasionados en el vehículo del propio asegurado en ningún caso.
Seguro contra terceros
Es una cobertura intermedia, optativa, que otorga una mayor protección al tomador del seguro que la anterior. En estos casos resulta indispensable analizar la póliza, ya que los riesgos cubiertos pueden variar significativamente entre una compañía y otra.
Si bien es necesario revisar las condiciones particulares para conocer el alcance de la cobertura, la principal diferencia es que, además de cubrir la responsabilidad civil, suelen cubrir la destrucción total del vehículo aun cuando el asegurado hubiera sido responsable del siniestro. También suelen cubrir incendio total o parcial y robo total o parcial.
Dependiendo de la cobertura contratada, pueden incluir además rotura de cristales, cerraduras, daños por granizo y otros riesgos específicos.
Seguro contra todo riesgo con franquicia
En tercer lugar, también de contratación optativa, se encuentra el seguro contra todo riesgo con franquicia.
Se trata de la cobertura más amplia que habitualmente ofrecen las compañías aseguradoras e incluye, además de la responsabilidad civil, distintos daños que pueda sufrir el propio vehículo asegurado.
Es importante destacar que, aun tratándose de una cobertura amplia, existen exclusiones y limitaciones previstas en la póliza. Por ejemplo, si el asegurado actuó con dolo (es decir, provocó deliberadamente el accidente), la aseguradora podrá eximirse de responder frente a él.
La franquicia es un monto fijo o variable que debe asumir el asegurado. Una vez superado dicho importe, la aseguradora comienza a responder por el excedente. Puede ser fija (por ejemplo, $500.000) o variable (por ejemplo, un 3% del valor asegurado del vehículo).
Cuando el asegurado resulta responsable del accidente, deberá afrontar la franquicia y la compañía abonará el excedente. En cambio, cuando resulta víctima del siniestro, podrá reclamar el valor de la franquicia a la aseguradora del responsable y el resto será cubierto por su propia compañía.
Un ejemplo práctico
- Juan tiene contratado un seguro contra todo riesgo con franquicia de $500.000 en la compañía La Meridional.
- Martín tiene un seguro de responsabilidad civil en Federación Patronal.
- Martín provoca un accidente y choca a Juan.
- El costo de reparación del vehículo de Juan asciende a $1.500.000.
En ese caso, Juan podrá reclamar a la aseguradora de Martín la suma correspondiente a la franquicia ($500.000), mientras que el resto será cubierto por su propia aseguradora. Martín no podrá reclamar los daños sufridos en su vehículo, ya que fue responsable del accidente y únicamente contrató una cobertura de responsabilidad civil.
Cláusulas oponibles o inoponibles
Como vimos anteriormente, la finalidad principal del seguro obligatorio es procurar que las víctimas de accidentes de tránsito puedan obtener una reparación efectiva de los daños sufridos.
Sin embargo, desde hace años existe una intensa discusión acerca de si las aseguradoras pueden eximirse de responder frente a terceros invocando cláusulas contenidas en el contrato de seguro celebrado con su asegurado. La cuestión dista de estar pacificada: la solución depende de la cláusula analizada, de la jurisdicción interviniente y de la jurisprudencia aplicable al caso concreto.
Algunas de las cláusulas de exclusión de cobertura más frecuentes son las siguientes:
- Falta de licencia de conducir o licencia vencida.
- Conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.
- Falta de pago del seguro.
- Vehículo conducido por personas no autorizadas.
- Falta de VTV vigente.
- Utilización del vehículo para fines distintos a los declarados en la póliza.
En nuestra opinión, salvo la falta de pago del seguro, la mayoría de estas cláusulas no deberían ser oponibles a terceros damnificados, ya que ello desnaturaliza la función social del seguro obligatorio y afecta el objetivo perseguido por el sistema de protección de víctimas de accidentes de tránsito.
Cómo lo resuelve la jurisprudencia
Sin perjuicio de ello, la tendencia jurisprudencial suele resolver estas situaciones de la siguiente manera:
- Falta de licencia de conducir o licencia vencida: la jurisprudencia se encuentra dividida entre quienes consideran que se trata de una infracción administrativa que no puede afectar a terceros y quienes admiten la exclusión de cobertura.
- Conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes: una importante corriente jurisprudencial admite la exclusión de cobertura. Sin embargo, existen precedentes que privilegian la protección de la víctima y arriban a soluciones diferentes.
- Conductores no autorizados: debe distinguirse entre quien simplemente no figura expresamente en la póliza y quien conduce contra la voluntad del asegurado. En el primer supuesto suele mantenerse la cobertura, mientras que en el segundo (por ejemplo, cuando un delincuente sustrae el vehículo y provoca un accidente) suele admitirse la exclusión.
- Falta de VTV vigente: generalmente no es considerada una causal suficiente para excluir la cobertura frente a terceros damnificados.
- Vehículo utilizado para fines distintos de los declarados: suele admitirse la exclusión de cobertura.
- Falta de pago de la prima: suele ser considerada oponible a terceros, ya que implica la inexistencia de cobertura al momento del siniestro. Por ello, es una de las defensas que con mayor frecuencia prospera en favor de las aseguradoras.
En todos los casos, la aseguradora deberá expedirse respecto de la cobertura dentro del plazo legal correspondiente desde que tomó conocimiento del siniestro. Dicho plazo puede verse suspendido cuando solicita información complementaria razonablemente necesaria para analizar el caso. Sin embargo, tales requerimientos no pueden transformarse en una práctica abusiva destinada a dilatar indefinidamente la definición de la cobertura.
Conclusión
Como puede observarse, no todas las coberturas brindan la misma protección ni generan las mismas obligaciones para las compañías aseguradoras. Mientras algunas pólizas únicamente cubren la responsabilidad frente a terceros, otras extienden la protección al propio vehículo y a distintos riesgos adicionales.
Por ello, antes de contratar un seguro resulta fundamental conocer qué riesgos se encuentran efectivamente cubiertos, cuáles son las exclusiones previstas y cuáles son los límites de la póliza. Del mismo modo, luego de un accidente es importante analizar cada caso en particular para determinar el alcance de la cobertura y los derechos que corresponden tanto al asegurado como a la víctima.
Si sufriste un accidente de tránsito o tu aseguradora rechazó la cobertura invocando alguna exclusión, contactanos.


