Muchas obras sociales y prepagas estan aumentando entre un 40 y un 45%. 

Primero vamos a explicar el marco jurídico y luego decir qué se puede hacer.

EL DNU 70/2023 derogó (hizo que dejara de tener vigencia) varios artículos de la Ley de Medicina Prepaga 26.682 y del Decreto 743/2022. 

Estas normas indicaban que por tener como objeto brindar prestaciones de salud, cada aumento debía ser autorizado previamente por la Autoridad de aplicación (Ministerio de Salud). Pero como señalamos, el DNU liberó todo tipo de control y desde su vigencia las obras sociales y empresas de medicina prepaga pueden realizarlos discrecionalmente.

El único requisito que continúa estando, es el señalado por el Decreto 1993/11 que dice que los aumentos deben ser comunicados con una antelación no menor a 30 días. 

Para pelear contra los aumentos, tenemos tres caminos:

1. Rechazarlo mediante nota a la obra social o empresa de medicina prepaga (en caso de que se nieguen a recibirla recomendamos enviar una carta documento): Esto no resuelve la cuestión de fondo, pero servirá por dos motivos. Primero porque es un requisito para iniciar el recurso de amparo y segundo porque dejaremos en claro nuestra postura en etapa prejudicial.Ahora se vuelve todo un poco mas técnico, pero el DNU que derogó los artículos señalados, aún no fue promulgado, es decir que no entró en vigencia. 

La fecha de promulgación es el 29/12. De esta manera, las empresas de medicina prepaga no pueden adelantarse y enviar la anticipación de 30 días ya hoy por hoy es aplicable el Decreto 743/2022, deben necesariamente esperar al 29/12.

2. Luego de enviar la nota se puede presentar un recurso de amparo, pidiendo que se declare la inconstitucionalidad del DNU: Esto puede ser antes o después de que se efectivice el aumento. Si se hace después probablemente haya que pagarlo y lo que se pide es la devolución (o que sea tomado a cuenta).

3. Esperar a ver que resuelve el Congreso en marzo y ver si lo convierte en Ley. En caso de que lo rechace, los aumentos van a voler hacia atras automaticamente, ya que continuarán rigiendo los articulos derogados. Dejamos la nota:                   


URGENTE

Sr Director de la (Nombre de la obra social o prepaga)

S/D 

(NOMBRE DE AFILIADO), DNI (NÚMERO DE dni), afiliado nro (XXXXXXXXXXXX) INTÍMO a que en el plazo de 24 hs de recibida la presente proceda a dejar sin efecto el aumento notificado por mail el día (día que recibieron la nota) , teniendo en consideración que el DNU 70/2023, conforme lo normado por el art 5 CCyCN, recién entrará en vigencia el 29/12/2023. 

Atento lo expuesto, al día de la fecha, (NOMBRE DE LA OBRA SOCIAL) no puede disponer ni notificar aumento alguno, ya que la normativa aplicable es el Decreto 743/2022. Su celeridad en notificar el aumento aún sin que el mismo se encontrare autorizado, resulta de mala fe ya que lo pretende es anticiparse a un posible rechazo del mencionado Decreto por parte del Poder Legislativo.

Hago saber que al momento de aplicar futuros aumento los mismos no pueden ser retroactivos, teniendo en cuenta que las notificaciones deberán cumplir con los 30 días que indica que Decreto 1993/11. Caso contrario, se estaría atentando contra el Artículo 4 de la Ley 24.240.      Su silencio, negativa y/o evasiva será tomado como rechazo y me veré obligado a iniciar las acciones legales pertinentes.            

Sin otro particular saluda Atte

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