
# Mala praxis médica: cuándo corresponde reclamar una indemnización
Un diagnóstico equivocado, una intervención quirúrgica con complicaciones, la falta de atención oportuna o una internación en condiciones inadecuadas pueden generar daños físicos, psicológicos y económicos. Sin embargo, no todo resultado desfavorable de una práctica médica constituye mala praxis, ni todos los responsables deben responder por los mismos motivos.
En el derecho argentino, para analizar un reclamo por mala praxis médica es fundamental distinguir entre la actuación del profesional de la salud y la responsabilidad del establecimiento asistencial, como una clínica, un sanatorio o un hospital. También es necesario diferenciar los errores vinculados con el acto médico de aquellos relacionados con la seguridad, la higiene, las instalaciones y la organización del servicio.
1. ¿Qué se considera mala praxis médica?
Existe mala praxis cuando la actuación de un profesional de la salud se aparta de las reglas de la buena práctica médica y ese incumplimiento provoca un daño jurídicamente resarcible al paciente.
Puede tratarse de una conducta negligente, imprudente o carente de los conocimientos técnicos necesarios para realizar una determinada práctica.
Algunos ejemplos son:
- **Errores de diagnóstico:** no identificar una enfermedad que podía detectarse mediante los estudios y evaluaciones correspondientes, o interpretar incorrectamente los resultados disponibles.
- **Errores durante una intervención:** realizar una maniobra quirúrgica inadecuada, lesionar estructuras que debían preservarse o utilizar incorrectamente instrumental médico.
- **Tratamientos incorrectos:** indicar medicamentos, dosis o procedimientos inadecuados para las condiciones del paciente.
- **Falta de seguimiento:** omitir controles necesarios, no advertir signos de alarma o demorar injustificadamente una intervención.
- **Falta de información:** no explicar adecuadamente los riesgos de un tratamiento, las alternativas disponibles o las consecuencias previsibles de rechazarlo.
La existencia de una complicación, una secuela o incluso el fallecimiento del paciente no demuestra, por sí sola, que haya existido mala praxis. Es necesario analizar las circunstancias del caso, la conducta profesional exigible y la relación causal entre el incumplimiento y el daño.
2. Responsabilidad del médico: el factor subjetivo
El artículo 1768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la responsabilidad de los profesionales liberales es, como regla, subjetiva, salvo que se hayan comprometido a obtener un resultado concreto.
Esto significa que, en la práctica médica habitual, no alcanza con demostrar que el paciente sufrió un daño: también debe examinarse si el profesional actuó con culpa.
La culpa puede manifestarse de distintas maneras:
- **Negligencia:** no adoptar los cuidados o precauciones que exigía la situación.
- **Imprudencia:** actuar de manera precipitada o asumir riesgos injustificados.
- **Impericia:** carecer de los conocimientos o habilidades técnicas necesarios para realizar correctamente una práctica.
Por lo general, el médico asume una obligación de medios, es decir, debe poner a disposición del paciente los conocimientos, recursos y cuidados adecuados conforme a las reglas de su profesión, sin garantizar necesariamente la curación.
Por eso, una operación correctamente realizada puede presentar complicaciones que no impliquen responsabilidad profesional. A la inversa, un médico puede responder aunque el resultado final no haya sido catastrófico, si su conducta antijurídica provocó un daño indemnizable.
La evaluación debe considerar las circunstancias concretas, la especialidad médica, los conocimientos exigibles y las condiciones en las que se prestó la atención. No se exige al profesional que sea infalible, pero sí que actúe con la diligencia y la prudencia que requiere su actividad.
Existen supuestos particulares en los que puede haberse asumido una obligación de resultado concreto. En esos casos, el análisis de la responsabilidad es diferente.
3. Responsabilidad de clínicas, sanatorios y hospitales
La responsabilidad del establecimiento asistencial no se confunde con la del médico. Una institución puede responder por la actuación de sus profesionales, pero también por incumplimientos propios vinculados con la prestación del servicio.
Para analizarla, es necesario distinguir dos ámbitos: la atención médica propiamente dicha y las condiciones de seguridad en las que se brinda esa atención. También debe examinarse qué vínculo existe entre el médico y el establecimiento.
A. La responsabilidad por el acto médico
Cuando el daño deriva de un error de diagnóstico, una intervención incorrecta o un tratamiento inadecuado, corresponde analizar la actuación del profesional interviniente y el vínculo que lo une con el establecimiento.
**1. Cuando el médico actúa como dependiente del establecimiento**
En determinados casos, el establecimiento asistencial organiza y presta el servicio médico a través de profesionales que integran su estructura. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el paciente es atendido por un médico de la cartilla de una institución o cuando el profesional actúa como dependiente de una clínica o sanatorio.
En estos supuestos, si se encuentran reunidos los presupuestos legales, el establecimiento puede responder por el hecho de su dependiente conforme al artículo 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.
La autonomía científica del médico no excluye necesariamente la existencia de una relación de dependencia a los efectos de la responsabilidad civil. Deben analizarse las circunstancias concretas del vínculo, la organización de la prestación y la función que cumple el profesional dentro del servicio asistencial.
Además, el establecimiento puede tener obligaciones propias frente al paciente derivadas del vínculo asistencial y de las condiciones en las que presta sus servicios.
**2. Cuando el médico actúa de manera independiente**
La situación es diferente cuando el paciente elige y contrata directamente a un médico particular y este utiliza las instalaciones de un sanatorio o clínica mediante el alquiler de un quirófano u otros servicios, sin que exista una relación de dependencia con el establecimiento.
En estos casos, como regla, el establecimiento no responde por la mala praxis del médico independiente por el solo hecho de haberle facilitado sus instalaciones. La responsabilidad por el acto médico deberá analizarse respecto del profesional que lo realizó.
Sin embargo, la institución sí puede responder por los incumplimientos de sus propias obligaciones, particularmente por deficiencias en la seguridad, el estado de las instalaciones, los equipos o los servicios que proporciona.
Por ejemplo, si el médico realiza incorrectamente una intervención, ello no determina por sí solo la responsabilidad del sanatorio que alquiló el quirófano. Pero si el daño se produce porque un equipo suministrado por el establecimiento presenta un defecto, o porque las instalaciones no reúnen las condiciones de seguridad exigibles, puede existir responsabilidad de la institución por ese incumplimiento.
La delimitación no depende exclusivamente de quién factura la práctica o de cómo se denomina el acuerdo entre las partes: es necesario examinar la relación efectiva entre el médico y el establecimiento, el servicio contratado y el origen del daño.
En los hospitales públicos, el análisis es diferente: la responsabilidad estatal se examina, en principio, bajo las reglas de la responsabilidad del Estado por falta de servicio, conforme al régimen jurídico aplicable. En estos casos, puede resultar relevante demostrar que el servicio sanitario funcionó de manera irregular, deficiente o tardía.
B. La responsabilidad por hotelería y seguridad asistencial
Una cuestión distinta es la responsabilidad derivada de las condiciones en las que el establecimiento presta sus servicios.
En el ámbito jurídico, suele hablarse de obligaciones de seguridad y de prestaciones vinculadas con la hotelería hospitalaria. La expresión no se limita al alojamiento: comprende las condiciones materiales y organizativas necesarias para brindar una atención segura.
Entre otros aspectos, pueden incluirse:
- La higiene y desinfección de las instalaciones.
- La prevención y el control de infecciones intrahospitalarias.
- El correcto estado de camas, camillas, equipos e instalaciones.
- La seguridad del paciente durante su internación y sus traslados.
- La alimentación adecuada y la correcta administración de los alimentos.
- La disponibilidad y el funcionamiento de los recursos necesarios para prestar el servicio comprometido.
Por ejemplo, si un paciente sufre una caída debido a una cama defectuosa o a la ausencia de las medidas de protección que requería su estado, la responsabilidad puede derivar de un incumplimiento del deber de seguridad.
Lo mismo puede ocurrir cuando una infección se vincula causalmente con deficiencias de higiene o prevención atribuibles al establecimiento.
En estos supuestos, la responsabilidad de la institución puede fundarse en factores objetivos, particularmente en el deber de seguridad que integra la prestación asistencial. Esto significa que no necesariamente es preciso demostrar la culpa personal de un médico para atribuir responsabilidad por un incumplimiento propio del establecimiento.
Sin embargo, la responsabilidad objetiva no equivale a una garantía absoluta frente a cualquier daño. Deben acreditarse los presupuestos correspondientes, incluido el incumplimiento o factor de atribución aplicable, el daño y la relación causal, y analizarse las posibles causas de exoneración.
**La diferencia fundamental es que el error en el diagnóstico o en el tratamiento exige examinar la actuación médica y el vínculo entre el profesional y la institución, mientras que un defecto de seguridad, higiene o funcionamiento puede comprometer directamente al establecimiento por una obligación propia.**
4. ¿Puede responder el médico aunque no haya cometido un error técnico?
Sí. La responsabilidad profesional no se limita a la correcta ejecución de una intervención o un tratamiento.
El médico también tiene obligaciones relacionadas con la información que brinda y con el respeto por la autonomía del paciente.
La Ley 26.529 de Derechos del Paciente establece, entre otros derechos, el de recibir información sanitaria clara y adecuada, aceptar o rechazar tratamientos y prestar un consentimiento informado.
Antes de una práctica, el paciente debe recibir información suficiente sobre su estado de salud, el procedimiento propuesto, sus beneficios esperados, los riesgos previsibles, las alternativas disponibles y las consecuencias de no realizarlo, según corresponda.
El consentimiento informado no es una simple formalidad administrativa. Es una expresión del derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo.
Por eso, una práctica puede haberse ejecutado correctamente desde el punto de vista técnico y, aun así, existir responsabilidad por no haber obtenido un consentimiento válido o por haber omitido información relevante.
Esto no significa que toda omisión informativa genere automáticamente una indemnización por la totalidad de las consecuencias médicas. Deben analizarse el incumplimiento, el daño efectivamente producido y su relación causal. Según el caso, puede reclamarse la reparación de las consecuencias derivadas de la afectación de la autonomía, o de la pérdida de una oportunidad de rechazar un tratamiento o elegir una alternativa.
5. ¿Qué daños pueden reclamarse?
Cuando se encuentran reunidos los requisitos de la responsabilidad civil, la indemnización puede comprender distintos perjuicios, de acuerdo con las consecuencias concretas del hecho.
Entre los rubros que pueden corresponder se encuentran:
- **Incapacidad física o psíquica:** secuelas permanentes o temporarias que afectan la integridad y las actividades de la persona.
- **Gastos médicos y de rehabilitación:** tratamientos, medicamentos, estudios, traslados y otras erogaciones vinculadas con las lesiones.
- **Lucro cesante:** ingresos que se dejaron de percibir como consecuencia del daño, cuando corresponda acreditarlos.
- **Pérdida de chance:** pérdida de una oportunidad seria de obtener un beneficio o evitar un perjuicio, como puede ocurrir en determinados casos de demora diagnóstica o terapéutica.
- **Consecuencias no patrimoniales:** sufrimientos, padecimientos y afectaciones espirituales derivados del hecho, conforme a las circunstancias del caso.
La muerte de un paciente también puede dar lugar a reclamos de sus familiares legitimados, por los daños que jurídicamente les correspondan.
La procedencia y cuantificación de cada rubro dependen de las pruebas, las consecuencias del hecho y las normas aplicables. No existe una suma predeterminada para todos los casos de mala praxis.
6. ¿Cómo se prueba una mala praxis médica?
La prueba suele ser determinante para establecer si existió un incumplimiento profesional o asistencial y si ese incumplimiento produjo el daño reclamado.
Entre los elementos más importantes se encuentran:
**La historia clínica.** Es fundamental para reconstruir la atención recibida, los diagnósticos, los estudios, los tratamientos, las indicaciones y la evolución del paciente. La Ley 26.529 regula su contenido, titularidad y custodia. El paciente tiene derecho a solicitar una copia.
**La prueba pericial médica.** Habitualmente permite evaluar si la conducta del profesional se ajustó a las reglas de la buena práctica, si existían alternativas razonables y si hay relación causal entre el accionar cuestionado y las lesiones.
**Los estudios y antecedentes médicos.** Análisis, radiografías, tomografías, informes, recetas y registros de atención pueden resultar relevantes para reconstruir los hechos.
**Los comprobantes de gastos y las constancias laborales.** Pueden contribuir a acreditar los perjuicios económicos derivados de las lesiones.
La importancia de solicitar el secuestro de la historia clínica como prueba anticipada
En un posible caso de mala praxis, es importante evaluar desde el inicio la posibilidad de solicitar judicialmente, como medida de prueba anticipada, el secuestro de la historia clínica y de la documentación médica relacionada con la atención cuestionada.
Esta medida puede ser especialmente útil cuando resulta necesario preservar la prueba antes de iniciar la demanda, evitar el riesgo de pérdida o alteración de los registros y contar con los elementos necesarios para evaluar la viabilidad del reclamo.
La historia clínica permite reconstruir cronológicamente la atención recibida y puede resultar determinante para que un perito médico analice si existieron incumplimientos profesionales o deficiencias en la prestación asistencial.
La conveniencia, el alcance y la procedencia de la medida deben evaluarse según las circunstancias del caso y los requisitos procesales aplicables.
7. ¿Qué hacer ante una posible mala praxis médica?
Si una persona considera que sufrió daños por una atención médica deficiente, resulta conveniente actuar de manera ordenada:
1. **Solicitar la historia clínica completa**, junto con los estudios, informes y demás documentación disponible. 2. **Evaluar la solicitud de una medida de prueba anticipada** para obtener y preservar judicialmente la historia clínica y los registros relevantes, especialmente cuando existan razones para asegurar esa documentación antes de iniciar el juicio. 3. **Conservar las pruebas** de la atención recibida, los tratamientos posteriores, los gastos y las consecuencias de las lesiones. 4. **Obtener una evaluación médica independiente**, cuando resulte pertinente, para comprender el origen de las secuelas y las alternativas de tratamiento. 5. **Consultar con un abogado** para analizar la posible responsabilidad del profesional, del establecimiento asistencial y de otros sujetos que pudieran estar involucrados.
La evaluación jurídica debe identificar quién intervino, qué obligaciones correspondían a cada parte, cuál fue el incumplimiento alegado y cómo se relaciona con el daño.
También es importante analizar los plazos de prescripción aplicables, que pueden variar según la naturaleza de la relación jurídica y las circunstancias particulares del reclamo.
8. Reclamos por mala praxis médica: cada caso requiere un análisis particular
Los reclamos por mala praxis médica requieren estudiar tanto los aspectos médicos como los jurídicos. Un mismo episodio puede involucrar la responsabilidad del profesional, la del establecimiento asistencial o la de ambos, pero los fundamentos no son necesariamente iguales.
La distinción entre la praxis médica y la prestación de seguridad y hotelería permite determinar qué obligaciones pudieron incumplirse, qué pruebas resultan relevantes y contra quiénes podría corresponder dirigir un reclamo.
En el estudio brindamos asesoramiento jurídico en reclamos por daños y perjuicios, incluidos los derivados de presuntas deficiencias en la atención médica y en los servicios de establecimientos asistenciales.
**Si vos o un familiar sufrieron consecuencias que podrían estar vinculadas con una atención médica deficiente, podés realizar una consulta para evaluar el caso, la documentación disponible y las posibles vías de reclamo.**
*El análisis de la viabilidad de una acción y de una eventual indemnización requiere evaluar las circunstancias concretas de cada caso.*


