Morosidad
En este artículo tratamos el problema de la morosidad, el sobreendeudamiento, y brindamos algunas herramientas legales: la morigeración, la lesión, el respaldo de la Ley de Defensa del Consumidor y finalmente la Ley de concursos y quiebra.

1. Introducción
Uno de los problemas más grandes que están atravesando las familias es no llegar a fin de mes. En la era digital, la solución parece sencilla: abrir la aplicación del banco y solicitar un préstamo personal mediante unos pocos clicks. Pero, como el préstamo se debita automáticamente, al mes siguiente esa familia contará con menos dinero disponible para afrontar sus gastos. Por ello, posiblemente deba recurrir a una tarjeta de crédito o solicitar un segundo préstamo. Al mes siguiente, esta familia no sólo tendrá que afrontar la cuota del primer préstamo, sino también el gasto extraordinario generado por las tarjetas y, eventualmente, la cuota del segundo crédito. Comienza así un efecto de “bola de nieve”, en el que las deudas se acumulan y adquieren una dimensión cada vez mayor. La necesidad de obtener nuevo financiamiento para cancelar o afrontar las deudas anteriores puede llevar, además, a un progresivo deterioro de la situación financiera y de la calidad del acreedor. Quien tiene la suerte de tener un trabajo “en blanco”, puede comenzar con un préstamo bancario, continuar con el uso de tarjetas de crédito, pasar por billeteras virtuales y empresas de servicios financieros, hasta terminar con un tipo de delincuentes – usureros - conocidos como “prestamistas”. Al momento de escribir este artículo: - Hay 5.8 millones de personas atrasadas en sus pagos - El 32% de los créditos otorgados por billeteras virtuales están en mora. - 6 de cada 10 hogares tienen deudas Y la situación parece estar fuera de control. La dimensión que ha adquirido el fenómeno permite advertir que ya no se trata exclusivamente de situaciones individuales de incumplimiento. La propia utilización del término “morosidad” que abstrae y “sustantiviza” una condición particular – la de ser moroso – evidencia la transformación del problema individual en un fenómeno económico y social. En este artículo brindaremos herramientas jurídicas para que quien se encuentre endeudado pueda conocer qué pueden reclamarle sus acreedores, qué límites deben respetar, qué puede hacer frente a una situación de abuso y cuáles son las alternativas que tiene a su alcance.
2. El problema: El sobreendeudamiento. Tasas de interés.
No es nuestra intención ahondar en el problema desde una óptica económica, pero necesariamente debemos partir de aquello que muchas veces da inicio al problema: la contracción continua de deudas y la falta de información sobre su verdadero costo. Al otorgar un crédito, la entidad financiera entrega a su cliente una determinada cantidad de dinero y cobra, como contraprestación, una tasa de interés llamado compensatorio. Sin embargo, ese interés no es necesariamente el costo final del crédito. A la tasa pueden sumarse gastos administrativos, seguros, impuestos, comisiones y otros conceptos que, en conjunto, determinan el Costo Financiero Total (CFT); lo que efectivamente el cliente paga. Para dar un ejemplo, al momento de escribir este artículo, un préstamo personal del Banco Nación puede tener una TNA del 49%, pero un CFT expresado como tasa efectiva anual del 78,38%. La diferencia no es menor: significa que el costo real de tomar ese crédito es considerablemente mayor al porcentaje que inicialmente aparece como “tasa de interés”. Y esto adquiere especial relevancia en una economía con una inflación anual del 25%. Aun descontando ese efecto, el costo financiero representa aproximadamente un 42,7% de tasa positiva real. Es decir, el dinero que se toma prestado debe ser devuelto a un costo que crece muy por encima de la inflación, mientras que los ingresos de la familia muy probablemente lo hagan a la par de la inflación o incluso menor. Esto muy probablemente generará el efecto bola de nieve, ya que se suele acudir a un segundo préstamo, y a un costo financiero mayor, lo que a su vez, va a dificultar más el pago. También hay que tener en cuenta algo: En caso de que haya un incumplimiento de la cuota, la entidad puede “sancionar” al deudor. ¿Cómo lo hace?. Mediante un interés distinto al compensatorio, llamado moratorio (art. 768 del Código Civil y Comercial). Si este es prefijado por las partes (en el 99% de los prestamos lo es) se lo denomina punitorio. En caso de que no lo fijen, se fija por lo que digan las leyes especiales o por la tasa que publica diariamente el Banco Central. Esta última se denomina Tasa de Interés Moratorio (TIM), hoy en día ronda el 0,15% diario (72% anual aproximadamente). Esta última tasa es importante tenerla en cuenta. No tanto para el crédito en si, ya que como se dijo, el Banco suele prefijar la tasa moratoria, sino para establecerla como referencia, ya que si el Banco, una billetera virtual, o una empresa de servicios financieros fijara una tasa de interés moratorio que sea muy superior a la TIM, el deudor puede pedirle a un juez que la disminuya. Esto se encuentra en el Artículo 771 del Código: “Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”. Así, en caso de que una tasa de interés supere el costo medio del dinero (un argumento puede resultar la TIM) el deudor puede solicitar la morigeración de la tasa por ser abusiva. ¿Cuándo se considera que el interés desproporcionado? La gran pregunta que cabe hacerse es a partir de que número el interés pasa a ser desproporcionado y los jueces utilizaron la facultad de disminuirlos. Acá no hay un único criterio, pero podemos decir: La Cámara Nacional Comercial considera excesivo el interés que supera dos veces y media la Tasa activa del Banco Nación (hoy en día 27%). Por ende, según el criterio de esta Sala toda operación que supere un interés del 67,5% puede ser morigerado. Pero es muy importante señalar que para ello debe considerarse la tasa activa vigente al momento de la contratación, ya que la tasa de referencia puede haber sido sustancialmente diferente a la actual, especialmente en contextos inflacionarios. De este modo, una tasa que hoy pueda parecer elevada no necesariamente resultaba desproporcionada al momento de celebrarse el contrato. Por ello, para determinar si existe un interés susceptible de morigeración, debe compararse la tasa efectivamente pactada con la tasa activa cartera general del Banco Nación vigente al momento de la contratación, además de analizar las restantes circunstancias particulares de la operación. En Provincia de Buenos Aires no hay un parámetro objetivo sino que los jueces discrecionalmente la suelen morigerar cuando la consideran abusiva. En un fallo, la SCBA modificó interés punitorio pactado en un 2% mensual en dólares a un 2,5% anual en la misma moneda. Por último, la Corte suprema recientemente declaró desproporcionada una tasa de la Dirección General de Aduanas de un 36% anual en dólares por considerar que no guarda relación con tasas utilizadas por entidades financieras oficiales. Cualquiera de estos parámetros o también la Tasa de interés moratorio (TIM) puede ser un argumento válido para plantear la morigeración.
3. Herramientas jurídicas.
Hay que diferenciar dos situaciones completamente distintas. Por un lado, están los prestamos solicitados a entidades financieras regulados como resultan los bancos, las Fintech (como Mercadopago, Ualá, etc.) y por el otro los convenidos en la clandestinidad a prestamistas, usureros, etc. Dependiendo de la legalidad de la persona y del crédito, las herramientas jurídicas tendrán mayor o menor efectividad en la práctica. Veámoslas:
1.La lesión
El instituto de lesión, también es relevante para el análisis de los intereses excesivos. Este, se encuentra previsto por el art. 332 del Código Civil y Comercial. La norma permite solicitar la nulidad o modificación de un acto jurídico (en este caso un préstamo) cuando la entidad o prestamista, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia del solicitante, obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. En materia de préstamos de dinero, esta figura adquiere particular relevancia cuando la tasa de interés fue pactada en condiciones que permiten advertir desde el origen de la relación contractual, una ventaja desproporcionada de la entidad, o prestamista vinculada con la situación de necesidad del deudor, por ejemplo, cuando acudiere para refinanciar deudas. Como vemos, debemos probar por un lado el aprovechamiento (posiblemente de la necesidad y desesperación del solicitante) y por el otro, que la ventaja patrimonial sea desproporcionada, irrazonable. Sin embargo, se debe advertir que en la jurisprudencia hay pocos casos de nulidades o modificaciones de actos jurídicos por lesión. Nos parece conveniente plantearla, pero de modo subsidiario, siendo la estrategia principal la morigeración.
2. Trato digno y prohibición de aparentar reclamos judiciales.
Siempre que quien preste dinero lo haga de manera profesional y habitual, va a haber una relación de consumo. Por lo tanto, en casi todos los casos resultará aplicable la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Esta, en su artículo 8 bis establece que los proveedores deben atender y tratar dignamente a los consumidores y deben evitar conductas intimidatorias, vejatorias y vergonzantes. Además, expresamente se señala que, en los reclamos extrajudiciales de deudas, deben abstenerse de utilizar cualquier medio que otorgue la apariencia de reclamo judicial. Todo ello es aplicable tanto a los bancos, Fintech, sociedades de bolsa, pero también a los estudios jurídicos que compran las carteras de deudores y se encargan de cobrarlas aparentando iniciar ejecuciones, embargos, hostigando o brindando información falsa. Lo que recomendamos hacer cuando lleguen este tipo de intimaciones es contactarse con un abogado inmediatamente, ya que se debe analizar si la deuda es legítima, qué intereses se están reclamando, si el expediente existe o si por ejemplo está prescripta y es incobrable. En caso de que efectivamente se efectúe un reclamo extrajudicial aparentando ser judicial, se podrá denunciar a ese abogado en el Colegio Público.
2. El deber de información.
En caso de que el reclamo sea legítimo, y no esté prescripto, la entidad debe suministrar al consumidor información clara y precisa, explicando qué se le está reclamando, el cálculo de intereses y cualquier otro cargo que se solicite. En caso de que no hubieren mediado causales de suspensión (como por ejemplo una intimación por carta documento) o interrupción (como el reconocimiento del deudor), la deuda prescribe a los cinco años a contar desde que es exigible.
3.Concurso y quiebra
Cuando las deudas se acumulan y los ingresos ya no alcanzan para afrontar los vencimientos, la situación puede dejar de ser un problema transitorio y convertirse en un estado de insolvencia general. Para estos casos, la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 prevé dos tipos de procesos:
3.1. Concurso preventivo: intentar ordenar las deudas
El concurso preventivo es un procedimiento judicial que permite al deudor reorganizar sus obligaciones y procurar un acuerdo con sus acreedores para evitar la quiebra. Puede solicitarlo el propio deudor cuando se encuentra en estado de cesación de pagos, es decir, cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones. La ley contempla, además, determinados supuestos especiales. No es necesario esperar a que todos los acreedores inicien juicios o a que se acumulen embargos. Sin embargo, la presentación exige cumplir los requisitos legales y aportar información sobre la situación patrimonial, los ingresos, los bienes y las deudas.
3.2. Quiebra: cuando no se pueden afrontar regularmente las obligaciones
La quiebra es un procedimiento judicial orientado a liquidar los bienes que integran el patrimonio del deudor para pagar a los acreedores conforme al orden legal correspondiente. Puede ser solicitada por el propio deudor o por un acreedor que tenga un crédito exigible y acredite los presupuestos legales. Entre ellos, debe demostrarse el estado de cesación de pagos mediante hechos que revelen la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones. La mora en una deuda puede ser uno de esos indicios, pero no significa que cualquier incumplimiento determine automáticamente la quiebra. ¿Hay que tener varias deudas para pedir la quiebra? No. La Ley 24.522 establece expresamente que no es necesaria la pluralidad de acreedores para acreditar el estado de cesación de pagos. Por eso, lo determinante no es simplemente la cantidad de deudas, sino la imposibilidad de cumplirlas regularmente y la existencia de los demás presupuestos legales. ¿Qué pasa si una persona ya no puede pagar sus préstamos? Cuando una persona comienza a utilizar nuevos créditos para cubrir cuotas anteriores, acumula atrasos o recibe intimaciones de distintos acreedores, es importante evaluar su situación patrimonial de manera integral. Seguir tomando préstamos para cubrir deudas previas puede agravar el problema. Según las circunstancias, convendrá analizar alternativas de negociación, la viabilidad de un acuerdo con los acreedores y, si existe una situación de insolvencia, las herramientas previstas en la legislación concursal. Importante: el concurso preventivo y la quiebra no son mecanismos automáticos para cancelar deudas ni resultan convenientes en todos los casos. Sus efectos jurídicos y patrimoniales son diferentes, por lo que cada situación requiere un análisis particular. También debe tenerse en cuenta que en la quiebra se liquidan los bienes que tenga el deudor (como inmuebles y automóviles, etc.) por lo que la decisión debe analizarse bien.
4. Denuncia penal en caso de amenazas
El incumplimiento de una deuda no habilita a los acreedores a amenazar, intimidar ni extorsionar al deudor para obtener el pago. El cobro de una deuda debe realizarse por las vías legales correspondientes. Si un prestamista amenaza con agredir al deudor o a su familia, exige pagos bajo amenazas o recurre a intimidaciones para obtener dinero, es importante realizar la denuncia penal. Según las circunstancias del caso, los hechos podrían configurar delitos como amenazas (art. 149 bis del Código Penal) o extorsión (art. 168). Se recomienda conservar los mensajes, audios, registros de llamadas y cualquier otra prueba disponible, y evitar borrar las comunicaciones. La denuncia puede realizarse ante la fiscalía o la autoridad policial competente. Si existe peligro inmediato, debe solicitarse asistencia de emergencia. Ninguna deuda justifica que una persona deba soportar amenazas o violencia para pagarla.


