¿Que derechos tengo como consumidor?
En nuestro país, el Derecho al Consumidor surgió en el año 1993 con la sanción de la Ley 24.240. Al año siguiente, fue incorporado el Art. 42 en la Constitución Nacional que protege a los consumidores y usuarios, reconociéndoles derecho a la protección de su salud, seguridad, intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Luego de la incorporación de este Artículo quedó configurado el llamado estatuto del consumidor: un conjunto de normas que se encarga de protegerlos frente a abusos cometidos por los proveedores. Este conjunto de normas, parte de la base de que, en una relación de consumo, hay una parte dominante – el proveedor - que impone las reglas a la otra parte – el consumidor. Por lo tanto, no existe un contrato en el que el consumidor pueda cuestionar, negociar o consultar lo que no comprende, sino que solo puede asentir las condiciones que ya fueron creadas si quiere valerse de ese bien o servicio. Este tipo de acuerdo llamado contrato de adhesión, puede contener cláusulas abusivas (que veremos más adelante) que van en contra de lo que dice el Art. 42 de la Constitución Nacional y por lo tanto se deben tener como no escritas. Antes dar algunos ejemplos, cabe resaltar, qué es una relación de consumo, ya que la Ley de Defensa al Consumidor solamente será aplicable para este tipo de relaciones (y no para cualquier contrato). Para que haya relación de consumo tiene que haber un consumidor entendiéndose como tal a una persona que adquiere o utiliza bienes y servicios COMO DESTINATARIO FINAL en beneficio propio o de su grupo familiar. Además, debe haber un proveedor, es decir una persona o empresa que de manera PROFESIONAL realice actividades de producción, distribución, creación, importación, de bienes y servicios destinados a consumidores. Algunas ventajas que tiene que se aplique la Ley de defensa del consumidor son las siguientes:
- En caso de que haya mas de una ley que puede aplicarse, prevalecerá la que favorezca al consumidor.
- En caso de duda sobre alguna cuestión se resuelve a favor del consumidor.
- EN PRINCIPIO, rige el principio de gratuidad; es decir que el consumidor no tendrá que abonar la tasa de justicia ni honorarios de peritos.
- Puede solicitarle daño punitivo: Que consiste en una multa a los proveedores a favor del consumidor para evitar que en situaciones similares futuras actúen de diferente manera
- Otras ventajas como plazo de prescripción mas alto, responsabilidad solidaria, audiencias gratuitas, etc.
A continuación veremos algunos derechos que otorga la Ley de Defensa del Consumidor:
- Derecho a la información: La información suministrada debe ser cierta y clara.
- Derecho de trato digno: No se puede someter al consumidor a situaciones intimidantes, vergonzantes o de maltrato. Se entiende también como trato indigno cuando someten al consumidor a hacer filas largas, o esperar varios minutos en línea o telefónicamente para hacer un reclamo.
- Deber de seguridad: Sea cual fuere el objeto del contrato, debe prestarse de tal forma que no ponga en peligro la salud o la vida del consumidor.
- Garantias: El proveedor tiene la obligación de que los bienes y servicios que comercializa sean funcionen. Por eso, tiene la obligación de repararlo por 3 meses cuando se tratare de bienes usados y de 6 cuando fueren bienes nuevos. En caso de que la reparación no satisfaga al consumidor, puede pedir que se reemplace el bien mal reparado, resolver el contrato u obtener una quita.
Por último, vamos a ver algunos ejemplos de cláusulas abusivas que deben tenerse por no escritas:
- La cláusula que indica que “la empresa no se responsabiliza por robo o hurto de algún objeto”, Ya que como vimos, el proveedor tiene una obligación de seguridad y no puede desligarse.
- Por el mismo motivo, la cláusula que indica que “la empresa no se responsabiliza por daños que pueda sufrir el consumidor”. En este mismo sentido cualquiera que limite la responsabilidad del proveedor es abusiva.
- La cláusula que indica que “se cobrará un recargo por atraso de pago a determinar”: Ya que la información debe ser siempre cierta y clara.
- Cualquier cláusula que otorgue al proveedor la facultad de interpretar, modificar, o resolver unilateralmente el contrato.
- Las que prohíben al consumidor a reclamar judicialmente, o le ponen trabas (por ejemplo, en un contrato celebrado en la Ciudad de Buenos Aires lo obligan a litigar en otra provincia lejana).
- Cualquier cláusula que excluyan consumidores por razones de sexo, religión, raza, orientación sexual, etc. Si no se encuentra razonablemente justificada.
Esperamos que la información te haya servido, en caso de duda te invitamos a realizarnos una consulta sin costo a estudioanguillesireyes@gmail.com o por Whatsapp al 1164929877