Caso Canosa vs. Lizy Tagliani

Caso Canosa c/ Tagliani

(i)     Introducción
Algo que está en boca de todos debido a la gravedad de los hechos denunciados es la denuncia realizada de Viviana Canosa contra “Lizy” Tagliani. 

Es un caso que tiene va a marcar un importante precedente y que tiene varias cuestiones para analizar: la libertad de expresión, los límites que tiene, las medidas cautelares que pueden pedirse en este tipo de procesos, el proceso de adopción de menores y los daños y perjuicios que puede ocasionar este tipo de acusaciones. 

Pero primero los hechos.

En su programa de televisión, Canosa denunció a Tagliani de formar parte de una red de pedofilia, de abusar de menores y de robar y estafar gente. Son acusaciones gravísimas, que se dan en el marco de un proceso de adopción en etapa avanzada, ya que la denunciada tiene la guarda del menor y según cuenta, la sentencia sería en pocos días. 

Tagliani por su parte negó todos los hechos y alegó ser víctima de transfobia. Dice que el hecho de que esta supuesta denuncia se realice a cuatro días de la sentencia de adopción tiene como única finalidad evitar que una persona trans pueda adoptar a un hijo.

Sin perjuicio de que la televisión no es el lugar para realizar una denuncia de este tipo, lo más probable es que haya dos causas diferentes: una penal y otra civil. 

En la penal, la justicia va a investigar si hubo una participación de la denunciada en una red de explotación sexual de menores y en caso de comprobarlo (y no estar prescripto) la condenará. Si el delito fuese comprobado por la justicia penal, independientemente de si estuviera prescripto o no, Tagliani no tendría acción civil contra Canosa ya que quedaría comprobada la veracidad de sus dichos.

Pero si la justicia penal dictara la falta de mérito, sobreseimiento o absolución de la denunciada, ella podrá iniciar una acción de daños y perjuicios.

En toda acción en donde se pretenda obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados, el damnificado tiene que demostrar los cuatro presupuestos de responsabilidad:

1.     Antijuridicidad.
2.     Factor de atribución
3.     Daño
4.     Relación de causalidad

(ii)     Antijuridicidad

El primer supuesto sin el cuál no hay lugar a la indemnización es demostrar que el denunciante, en este caso Viviana Canosa, realizó un acto ilegal contrario a derecho.  

Sabemos que las dos son personas públicas, y que el Art. 14 de la Constitución garantiza que todos los habitantes pueden publicar (y decir) sus ideas por la prensa sin censura previa. Además, el Estado ha suscripto varios tratados internacionales de Derechos Humanos que garantizan la libertad de expresión. 

¿Eso significa entonces que cualquier persona puede decir lo que quiera sin consecuencias?  
No, ya que los derechos no son absolutos. El hecho de vivir en sociedad implica que todos los derechos sean relativos y puedan ceder frente a un derecho más importante que tenga otro. Las leyes deben reglamentar las garantías constitucionales de forma razonable para no menoscabar a la Constitución. 

Si la denuncia de Canosa fuese falsa, colisionaría al derecho a la integridad y el honor de Lizy Tagliani, el cuál en ese caso resultaría mas importante. 

Si bien no hay una norma específica que regule los límites a la libertad de expresión, la Corte Suprema y los tribunales inferiores han ido sentando precedentes que nos permiten dar una idea de lo que puede o no decirse y con qué intención.

El más famoso es el caso “Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida” en donde una revista publicó fotografías de Ricardo Balbín en su lecho de muerte. La Corte ordenó indemnizar a la familia, por entender que el derecho a la intimidad prevalecía por sobre el de libertad de expresión por más que ellas sean personajes públicos. Se dijo que “si la publicación es de carácter perjudicial, y si con ella se difama o injuria a una persona, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa”. 

En el año 2008 la CSJN adoptó la llamada “Doctrina de la real malicia” en casos de libertad de expresión en el fallo “Campillay”. En este, señaló que la prensa es fundamental en la democracia ya que se encarga de realizar investigaciones en donde la sociedad puede denotar situaciones que le consternan. La intolerancia al error y la exigencia de que todo lo que se diga pueda ser demostrado en juicio generaría una autocensura que afectaría la libertad de expresión. 

Por lo tanto, en estos casos hay que distinguir si una persona es pública (ya que se entiende que puede acceder con facilidad a replicar) de la que no lo es. 

Al tratarse de personas públicas (como Tagliani), la Corte estableció que, si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, debe demostrarse que la periodista tenía conocimiento de que estaba diciendo algo inexacto o falso e igualmente actuó con despreocupación por la veracidad. 

Por lo tanto, para ver si el actuar de Canosa fue antijuridico y tener así uno de los cuatro presupuestos de responsabilidad, será necesario demostrar que sus dichos fueron a sabiendas de que estaba diciendo algo falso o por lo menos con indiferencia a la verdad.
Y en este caso hay un agravante. En caso de que se demostrara la real malicia, cobra relevancia la denuncia de transfobia ya que la noticia se dio a días de que se otorgue la adopción de un menor. Estaríamos por lo tanto en un supuesto en donde se demostraría que una periodista inventó una noticia, a propósito, con el objetivo de evitar una adopción de una persona trans.

Por eso es fundamental conocer la declaración y las supuestas pruebas presentadas por Canosa en la Justicia penal, ya que ahí podremos distinguir si la denuncia es cierta, falsa maliciosa o si tuvo material probatorio para asegurar lo que dijo y actuó sin malicia. 

(iii) Factor de atribución: dolo o culpa grave

El factor de atribución es el segundo presupuesto de responsabilidad. Una vez que sabemos que estamos ante un hecho antijuridico, en este caso se exige una intencionalidad que motive la conducta.

En este caso puntual, se trata de una acusación calumniosa. Por ello, conforme el Art. 1771, la denunciante responde por dolo o culpa grave. Ello va en línea con lo el ya citado fallo Campillay. 

El dolo consiste en saber que se está generando un daño deliberado, mientras que la culpa grave es actuar con una imprudencia, negligencia o impericia grosera. Por ejemplo, si Canosa alegara que la denuncia la realizó en base a un comentario realizado por un conocido.

No podemos saber ni los hechos ni las pruebas denunciadas en el expediente penal, ya que al ser una denuncia que involucra una asociación ilícita con fines de explotación sexual de menores, el expediente se encuentra reservado y bajo secreto de sumario.

(iii)Daño

En caso de que se comprobara la ilícitud del hecho, y que el mismo fue realizado con dolo o culpa grave, la denuncia puede generarle a Tagliani una enorme cantidad de daños, entre los que se destacan:

1. Daño moral: Consistente en la angustia, sentimiento de impotencia y de injusticia generado como consecuencia de atravesar un proceso de este tipo. Este daño es aún mayor si se logra demostrar que la denuncia la motivó un odio a las personas trans (Art. 1 Ley 23.592) y mayor todavía si llegara a frustrar el proceso de adopción. La finalidad de esta indemnización es resarcitoria: se busca que con el dinero la damnificada tenga una experiencia satisfactoria que le permita dejar atrás el mal momento pasado. 
2. Daño material: Habrá un daño patrimonial debido a que la imagen quedará “manchada” lo que en el caso de una figura pública se traduce en menor cantidad de trabajo y consecuentemente una remuneración menor por cada trabajo. 
Todos tenemos derecho al honor, pero en el caso de una persona pública que vive de su imagen, un hecho de esta envergadura puede traducirse en no volver a trabajar. Ya que más allá de lo que diga la justicia, la opinión pública es determinante. En este caso, además de generarle un daño moral, el daño al a imagen tiene contenido patrimonial. 
3. Pérdida de chance: La pérdida de chance consiste en la pérdida de la posibilidad de un beneficio probable futuro. Como consecuencia del deterioro en la imagen, al haber tener menor visibilidad, también tiene menos oportunidades de tener nuevos proyectos.
4. Daño psíquico: Puede o no existir en el caso. Quedará sujeto a los peritajes a realizarse, pero no es descabellado pensar en que, como consecuencia del mal momento, la damnificada sufra episodios de ansiedad o depresión. En estos casos hay un daño psíquico y debe indemnizarse junto con el tratamiento, el traslado y los fármacos.
5. Daño al proyecto de vida: Podría ser indemnizable el daño al proyecto de vida, entendido como tal al objetivo o plan que toda persona tiene y mediante el cual elige o decide luego de valorar entre muchas posibilidades, como piedra fundamental para lo que será el transcurrir de su vida. Si se comprobara que las afirmaciones de Canosa son falsas, y que actuó con dolo o culpa grave y que por ello el perjuicio laboral fue tal que la damnificada debe reconfigurar su profesión, resultará también indemnizable.

Por último y no menos importante, cabe señalar que una de las funciones que tiene el Derecho Civil es prevenir que un daño se acrecente. 

Por tal motivo, teniendo en cuenta que, de resultar falsas las afirmaciones, el daño (ya configurado) puede ser cada vez mayor y que hay un menor en un proceso de adopción involucrado, posiblemente el juez ordenará a las partes que se abstengan de realizar cualquier tipo de comentario por medios de comunicación o redes sociales que guarden relación con el proceso hasta que este finalice. Esta es una medida cautelar conocida como “bozal legal” y tiene una duración estipulada.

(v) Relación de causalidad:

Por último, la relación de causalidad es el último presupuesto de responsabilidad que une a los anteriores.  El derecho civil exige que el daño sea consecuencia (inmediata o mediata previsible) del hecho ilícito atribuible al autor.
 
Por tal motivo, si se demostrara que Canosa actuó con dolo o culpa grave y quedara configurada la doctrina de la real malicia, deberá indemnizar a Tagliani por los daños y perjuicios ocasionados. Además, teniendo en cuenta que el medio por el cual se dio difusión a sus dichos fue Canal 13, también resultará codemandado y tendrá responsabilidad por resultar el empleador (Art. 1753 CCCN).

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