Ya hicimos un articulo explicando de manera general qué es un recurso de amparo, y qué garantias tiene que dar el Estado y/o los diferentes actores en materia de salud (obras sociales, prepagas).
En esta oportunidad, traemos un fallo de la Provincia de Córdoba, en donde la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar a un amparo en donde un afiliado a una obra social (APROSS) padecía una atrofia muscular espinal tipo III.
Esta es una enfermedad poco frecuente que genera que los musculos de la columna se degeneren. El tratamiento (no tiene cura) fue aprobado recientemente en Argentina e implica tomar uno de los medicamentos mas caros del mundo (Risdiplam). Teniendo en cuenta que la enfermedad es poco frecuente y que el medicamento es muy costoso, no es rentable para una obra social tenerlo en sus planes, ni se encuentra incerto en el PMO. Además no había evidencia de que el tratamiento tuviera un efecto positivo en la salud del actor, ya que fueron muy pocos los testeos realizados por la rareza de la enfermedad.
Sin embargo, el Tribunal consideró que:
1. El hecho que la enfermedad no se encuentre incluida en su planilla, no exime a la obra social a cubrir los costos, ya que la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes (26.689) obliga a adecuar su menu prestacional para garantizar la atención de enfermedades poco frecuentes.
2. Si bien no hay evidencia de que el tratamiento funcione por las particularidades del caso (edad del paciente y lo avanzada que estaba la distrofia) eso no es obstaculo para prohibirlo.
3. La Provincia de Córdoba también es responsable, ya que debe garantizar la salud, y no puede desligarse alegando que es APROSS quien debe responder. Ello ya que tiene una obligación de garantizar la salud, y no puede diferenciar entre quienes tienen obra social y no.
4. Sin perjuicio de lo señalado, teniendo en cuenta el alto costo del medicamento y la falta de certeza sobre su efectividad, ordena que se realice un seguimiento acerca de la evolución para en el futuro reveer si corresponde o no seguir aplicandolo.
En muchas oportunidades ante casos similares, la gente se esfuerza por realizar colectas, y reunir donantes para juntar el capital para pagar el tratamiento. Sin embargo, como vemos es más efectivo y rápido realizar una consulta para averiguar la viabilidad del amparo.
Dejo los datos del fallo:
EXPEDIENTE SAC: xxxxxxxxxx – H., M. A. C/ APROSS Y OTRO - AMPARO LEY 4915 CAMARA CONTENCIOSO ADMI. 3A NOMProtocolo de SentenciasNº Resolución: 46Año: 2023 Tomo: 2 Folio: 511-525